Contrato de arrendamiento del escáner y normativa
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Contrato de arrendamiento del escáner y normativa
Mantente al día sobre las directrices de marketing de Nu Skin y sobre todos los detalles de tu contrato de arrendamiento del escáner.
Directrices de marketing: el escaneado a menores de 18 años
El objetivo principal de Nu Skin ha sido combatir los signos de la edad en consumidores adultos que gozan de buena salud. Analizar el nivel de carotenoides de la piel en menores de 18 años con el escáner no está permitido según tu Contrato de Arrendamiento del Escáner. Evita exhibir imágenes en las que aparezcan niños siendo escaneados con el BioPhotonic Scanner.
Si se usa adecuadamente, el escáner es una herramienta maravillosa cuyo fin es ayudarte a que tu negocio de Pharmanex crezca mostrando a los consumidores que LifePak+ puede aumentar el nivel de carotenoides en el tejido cutáneo. Sin embargo, el escáner no ha sido creado para usarse con fines médicos. No es un dispositivo médico ni una herramienta de diagnóstico de ningún tipo, y no puede diagnosticar, tratar, mitigar, curar ni prevenir ninguna enfermedad ni afectar a la estructura ni a ninguna función del organismo. Tampoco es un instrumento para evaluar la salud.
Puedes encontrar un resumen general de lo que se puede y no se puede afirmar y hacer con el escáner en la biblioteca en Office.
Arrendamiento del escáner
El escáner Biofotónico Pharmanex® tiene como objetivo mostrar a los consumidores que nuestros productos certificados SCS ofrecen al cuerpo la cantidad adecuada de carotenoides. Sin embargo, cuando firmas el contrato de arrendamiento del escáner S3 debes tener en cuenta lo siguiente:
- Para comenzar el arrendamiento de tu escáner debes abonar tanto el pago inicial como los gastos de envío.
- Para conservar el arrendamiento, debes mantener tu estado de representante de marca y realizar escaneados con regularidad.
- El arrendatario deberá pagar al arrendador las cuotas mensuales en el séptimo (7) día del mes natural siguiente. Los pagos del alquiler se cobrarán a la tarjeta de crédito del arrendatario, cuyos detalles aparecen en la Cláusula A.
- Si algún pago contemplado en este contrato no se realiza antes del día vigésimo quinto (25.º) siguiente al final del mes anterior, el arrendador podrá desactivar el escáner S3 sin previo aviso.
- No puede realizarse el escaneado de ninguna persona menor de 18 años. Nu Skin se centra en aportar beneficios antiedad para consumidores adultos.
- El escáner S3 no es un dispositivo, equipo médico, dispositivo de diagnóstico ni una herramienta para el diagnóstico de enfermedades, dolencias o síntomas de enfermedad. Ni el equipo ni el software relacionado están concebidos para afectar a la estructura o cualquier función del cuerpo humano.
- En el caso de que el arrendatario del escáner permita a otros distribuidores usar y operar con el equipo o el software relacionado, este permanecerá sujeto a las obligaciones derivadas de este contrato.
- En lo referente al pago mensual de&renuncia por pérdida o daño se establece la cantidad de 15 € (sin IVA) o el equivalente en moneda local. El arrendatario debe compensar al arrendador por los costes derivados de la reparación (en caso de daño) o la sustitución (en caso de pérdida o robo) del Escáner S3, incluida la maleta de transporte, por cualquier cantidad inferior a 500 € + IVA (o el equivalente en moneda local).
- El arrendatario del escáner es responsable del equipo durante todo el periodo que dure el arrendamiento. Una vez concluido, el equipo debe embalarse de forma adecuada y efectuar su devolución. Los costes del envío correrán a cuenta del arrendatario.